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Marco jurídico

¿Cumplen nuestras licencias la ley?

Gracias a la primera sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de julio de
2012, c-128/11 que legitima la venta de software reacondicionado
podemos ofrecer a nuestros clientes un importante ahorro y
garantizarles nuestra fiabilidad. En virtud de la normativa, trabajamos
duro comprando nuestro software a empresas de toda Europa y
probándolas para ofrecer licencias originales de Microsoft que cumplan la ley
y la Directiva de Software de la UE y la Microsoft de aplicación regular.


Sentencia de 2012:
- "Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sentencia de 3 de julio de 2012, asunto C-128/11"

Los productores de software no pueden defenderse contra la reventa de software usado. El derecho exclusivo a distribuir la copia de se agota con la primera venta. En esta sentencia, el Tribunal afirma que el principio de agotamiento del derecho de distribución se aplica no sólo cuando las copias del software se venden en soportes de datos, sino también cuando se distribuyen mediante descarga desde el sitio web de la empresa.


Sentencia de 2016:
- "Sentencia de la Cámara de Contratación Pública de Münster de 01.03.2016, ref. VK 1-2/16"
La exclusión
de las licitaciones de software que ya ha sido utilizado infringe la Ley de Contratos Públicos.
La Cámara de Contratación Pública del Gobierno de
Münster ha aclarado así que el software usado ya no puede excluirse
de las licitaciones. El compromiso con el nuevo software de Microsoft
viola el principio de neutralidad en el procedimiento de licitación.
Tal restricción ya no puede justificarse objetivamente.
Las licencias utilizadas no se apartan del original. Al
contrario, no pueden distinguirse del original. VK
Münster recomienda a los compradores de software usado que obtengan un certificado
que certifique la desinstalación de la copia. Esto
podría acordarse en el contrato con un denominado acuerdo de exención.
Un marcado adicional de la cadena de derechos no es
necesario y no puede reclamarse.


Sentencia de 2013:
- "Sentencia del Tribunal Federal de Justicia de 17.7.2013, Az. I ZR 129/08"
Con
su sentencia de 2013, el BGH confirmó que el comercio con
licencias de software usadas es legal. Aproximadamente un año después del TJUE,
el BGH también se ocupó de la situación jurídica
del comercio con licencias de software usadas. Confirmó la decisión
del TJUE en su totalidad.


Sentencia de 2014:
- "Tribunal Federal de Justicia, sentencia de 11.12.2014, número de expediente I ZR 8/13"
El Tribunal Federal de Justicia (BGH) de
dictaminó que la sentencia del TJUE
también es relevante para los acuerdos de licencia de volumen
y su subdivisión. Con esta sentencia, el BGH desestimó en su totalidad el recurso de Adobe.
Por lo tanto, ahora se aplica que las
licencias de software de los acuerdos de licencia por volumen pueden venderse
individualmente. La compra de licencias individuales usadas a partir de
licencias por volumen es, por tanto, segura desde el punto de vista jurídico y no entraña ningún riesgo
para los compradores de software usado.


Sentencia de 2016:
- "OLG, sentencia de agosto de 2016, ref. 406 HKO 148/16"
El Tribunal Regional Superior de Hamburgo
dictaminó que no se puede exigir la divulgación de la cadena de derechos.
Con esta decisión,
el Tribunal Regional Superior impide la afirmación de que
la divulgación de la cadena de derechos, es decir, el anterior
propietario de una licencia, es necesaria para el comercio con
software usado.